Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062299)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Iberchazo, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32553
y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
El Ayuntamiento de Azuaga aporta informe sobre competencias municipales, de 23 de noviembre de 2022.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 15
septiembre de 2021 el promotor justifica el cumplimiento de la explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 8 de febrero de 2025 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente IA21/1172),
que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 12 de marzo de 2025,
a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 6 de junio de 2025
32553
y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
El Ayuntamiento de Azuaga aporta informe sobre competencias municipales, de 23 de noviembre de 2022.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 15
septiembre de 2021 el promotor justifica el cumplimiento de la explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 8 de febrero de 2025 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente IA21/1172),
que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 12 de marzo de 2025,
a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.