Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062299)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Iberchazo, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32572
i) reducir la superficie emisora de amoniaco,
ii) aumentar la frecuencia con la que se retiran los purines (estiércol) al almacén
exterior,
iii) mantener la cama limpia y seca.
- j - Prescripciones finales.
1. L
a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo
10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14
y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de
autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la Dirección
General de Sostenibilidad.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000,
200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. C
ontra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Viernes 6 de junio de 2025
32572
i) reducir la superficie emisora de amoniaco,
ii) aumentar la frecuencia con la que se retiran los purines (estiércol) al almacén
exterior,
iii) mantener la cama limpia y seca.
- j - Prescripciones finales.
1. L
a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo
10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14
y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de
autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la Dirección
General de Sostenibilidad.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000,
200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. C
ontra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.