Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062300)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Torno. Expte.: IA24/2015.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32618
La segunda opción consistiría en llevar a cabo una actuación de dotación de aparcamientos y sendero peatonal al recurso turístico, adaptando los niveles y pendientes a
valores accesibles para el tránsito de personas y creando nuevos accesos que lo favorezcan, en lugar de aprovechar los caminos o zonas abiertas al paso.
Por último, se valoró no llevar a cabo la actuación, lo cual significaría no implementar
mejoras al recurso turístico y un menor cuidado de los espacios circundantes, al contrario de como ocurriría en caso de que se desarrollase la actuación propuesta, ya que
pese a la modificación del terreno, siempre en la menor medida posible, se lleva a cabo
actuaciones que mejoran el entorno, equilibrando afecciones y beneficios.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de espacios incluidos
en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural
Protegido).
• En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
–E
l Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden
de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
–E
l Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
–E
l Plan de Conservación de Coenagrion mercuriale en Extremadura (Orden de 14
de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
–P
lan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden
de 29 de junio de 2022 del DOE n.º 113).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce,
arroyos o zonas de agua embalsada.
Viernes 6 de junio de 2025
32618
La segunda opción consistiría en llevar a cabo una actuación de dotación de aparcamientos y sendero peatonal al recurso turístico, adaptando los niveles y pendientes a
valores accesibles para el tránsito de personas y creando nuevos accesos que lo favorezcan, en lugar de aprovechar los caminos o zonas abiertas al paso.
Por último, se valoró no llevar a cabo la actuación, lo cual significaría no implementar
mejoras al recurso turístico y un menor cuidado de los espacios circundantes, al contrario de como ocurriría en caso de que se desarrollase la actuación propuesta, ya que
pese a la modificación del terreno, siempre en la menor medida posible, se lleva a cabo
actuaciones que mejoran el entorno, equilibrando afecciones y beneficios.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de espacios incluidos
en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural
Protegido).
• En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
–E
l Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden
de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
–E
l Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
–E
l Plan de Conservación de Coenagrion mercuriale en Extremadura (Orden de 14
de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
–P
lan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden
de 29 de junio de 2022 del DOE n.º 113).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce,
arroyos o zonas de agua embalsada.