Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062311)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,88 ha de pistachos, en el polígono 4 parcelas 286, 287, 295 y 299, a ejecutar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), cuya promotora es M.ª Purificación Muñoz Barragán. Expte.: IA24/0869.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

32671

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la puesta en riego de 9,88 ha de pistachos. Se establecerá un
sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 4 parcelas 286, 287,
295 y 299 del término municipal de Berlanga (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán
a través de tres pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 4 parcelas 286, 287 y 295 del término municipal de Berlanga (Badajoz).
Las actuaciones están dentro de la Red Natura 2000, dentro de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos” (ES0000325).
La promotora del proyecto es M.ª Purificación Muñoz Barragán.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
 ramitación y consultas.
Con fecha 25 de febrero de 2024, la promotora remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 20 de noviembre de 2024 se remite trámite de audiencia a la promotora en
relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado a fecha
de 26 de noviembre de 2024, con la que queda justificado el inicio del procedimiento de
evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, que establece que “No se realizará la evaluación de
impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta
ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.