Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062303)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Pedro Fernández Álava, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025



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C
 ualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una
reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante
las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.



–E
 n el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco
a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones
de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos,
un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas
abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.

1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corral. Esta nave
y corral son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones
serán permanentes.
2. N
 o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro
y corrales, distintas de las descritas en el apartado a.2) c.3).
3. L
 os animales dispondrán de dos corrales hormigonados de 1.586 y 1.648 m2. Los corrales
dispondrán de una balsa de retención de pluviales impermeabilizada con lámina PEAD de
92 m3.
4. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
 os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente.
A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.