Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062324)
Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109

33020

Lunes 9 de junio de 2025

función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración El coste total de
las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a 200.000 euros, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2025, repartidos
de la siguiente forma:
• 175.000 euros se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A46000 y
proyecto de gasto 20220029 denominado “Ayudas para la organización de las ferias comerciales oficiales de Extremadura”, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
• 25.000 euros se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A47000 y
proyecto de gasto 20220029 denominado “Ayudas para la organización de las ferias comerciales oficiales de Extremadura”, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha
de publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de la Sede Electrónica Asociada
mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0358116 por los sujetos
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo dispuesto en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las personas físicas, conforme al apartado 1 del mismo artículo, podrán optar por su presentación por el medio electrónico anteriormente indicado o por
cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 del mismo texto legal.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Mérida, 26 de mayo de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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