Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062317)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 109

32779

Lunes 9 de junio de 2025

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL
DE LA MATA Y EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA SOBRE LA
REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y DINAMIZACIÓN
EN LA ZONA.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando
por delegación en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que
se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto) en relación
con las que a ésta se atribuyen como Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura,
aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
Y de otra, D. Enrique Antonio Hueso Retamosa, con DNI núm. ***4575**, que interviene
en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata al ostentar la representación
del mismo, tras su toma de posesión en la sesión de constitución de la Corporación Municipal
celebrada el día 17 de junio de 2023, en su condición de alcalde de ese ayuntamiento y autorizado para la firma del presente por acuerdo plenario de fecha 14 de abril de 2025.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del mismo, establece en
su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
“1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones
de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los
extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos
en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de
libertad, justicia y solidaridad”.
(..)