Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062318)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y el Ayuntamiento de Plasencia por el que se articula la cesión del uso de dos proyectos técnicos y una memoria valorada para su utilización por la Consejería.
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NÚMERO 109
32792
Lunes 9 de junio de 2025
Séptimo. Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución de las
actuaciones descritas y mediante la articulación del procedimiento de licitación que corresponda desea utilizar los proyectos propiedad del Ayuntamiento de Plasencia, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 144.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, dando cumplimiento al principio de cooperación entre Administraciones
mediante la prestación de los medios materiales anteriormente citados.
Octavo. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se
consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades
públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de
cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos
públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la
coordinación de esfuerzos entre las partes.
Noveno. El artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público determina que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Décimo. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio,
que el Ayuntamiento de Plasencia ceda el uso de los proyectos y la memoria valorada descritos en el apartado sexto a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con el fin
de potenciar el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos
necesarios para el fomento del turismo en la ciudad de Plasencia a través de la puesta en valor
de sus recursos naturales y su patrimonio histórico y cultural.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las
relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este convenio es articular la cesión de dos proyectos técnicos suscritos por Dña.
Raquel Málaga Prieto y por D. Carlos Javier Gómez García, y una memoria valorada realizada
por los servicios técnicos del Ayuntamiento, a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes para que ésta lleve a cabo la licitación y ejecución de las actuaciones contempladas
en los mismos.
32792
Lunes 9 de junio de 2025
Séptimo. Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución de las
actuaciones descritas y mediante la articulación del procedimiento de licitación que corresponda desea utilizar los proyectos propiedad del Ayuntamiento de Plasencia, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 144.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, dando cumplimiento al principio de cooperación entre Administraciones
mediante la prestación de los medios materiales anteriormente citados.
Octavo. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se
consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades
públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de
cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos
públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la
coordinación de esfuerzos entre las partes.
Noveno. El artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público determina que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Décimo. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio,
que el Ayuntamiento de Plasencia ceda el uso de los proyectos y la memoria valorada descritos en el apartado sexto a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con el fin
de potenciar el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos
necesarios para el fomento del turismo en la ciudad de Plasencia a través de la puesta en valor
de sus recursos naturales y su patrimonio histórico y cultural.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las
relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este convenio es articular la cesión de dos proyectos técnicos suscritos por Dña.
Raquel Málaga Prieto y por D. Carlos Javier Gómez García, y una memoria valorada realizada
por los servicios técnicos del Ayuntamiento, a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes para que ésta lleve a cabo la licitación y ejecución de las actuaciones contempladas
en los mismos.