Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062318)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y el Ayuntamiento de Plasencia por el que se articula la cesión del uso de dos proyectos técnicos y una memoria valorada para su utilización por la Consejería.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32795
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de
las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo correspondiente.
Sexto. Vigencia y extinción del convenio.
1. E
ste convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2026.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. S
on causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or revocación unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones
de interés público debidamente apreciadas por el órgano cedente.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Lunes 9 de junio de 2025
32795
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de
las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo correspondiente.
Sexto. Vigencia y extinción del convenio.
1. E
ste convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2026.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
2. S
on causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or revocación unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones
de interés público debidamente apreciadas por el órgano cedente.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.