Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32919
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves y corrales anexos si bien se
autorizará el aprovechamiento extensivo en periodo de montanera para un máximo de
200 cerdos de cebo. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación
se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación
por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo
o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este organismo,
con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona.
Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada como laboratorio
de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por
la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de
los vertidos al dominio público hidráulico.
9. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
Lunes 9 de junio de 2025
32919
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves y corrales anexos si bien se
autorizará el aprovechamiento extensivo en periodo de montanera para un máximo de
200 cerdos de cebo. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación
se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación
por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo
o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este organismo,
con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona.
Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada como laboratorio
de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por
la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de
los vertidos al dominio público hidráulico.
9. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.