Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32845
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas
de Extremadura. No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la
presencia de hábitats de interés comunitario inventariados, ni de fauna y flora silvestre.
No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Montánchez se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por
Resolución de 29 de octubre de 2009 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2010. En
virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Montánchez realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar
que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de
la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitase conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de
Lunes 9 de junio de 2025
32845
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas
de Extremadura. No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la
presencia de hábitats de interés comunitario inventariados, ni de fauna y flora silvestre.
No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Montánchez se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por
Resolución de 29 de octubre de 2009 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2010. En
virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Montánchez realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar
que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de
la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitase conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de