Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062309)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32773
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación Provincial
correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la
Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio correspondiente.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en sus artículos 7 y 9, establece que
en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que
corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las entidades
locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y
mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por
las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como
indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades
Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente
contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza
a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos
de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o
disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán
imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de
límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional
o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una
manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a
aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Lunes 9 de junio de 2025
32773
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación Provincial
correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la
Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio correspondiente.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en sus artículos 7 y 9, establece que
en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que
corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las entidades
locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y
mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por
las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como
indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades
Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente
contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza
a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos
de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o
disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán
imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de
límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional
o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una
manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a
aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.