Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062334)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
32799
Lunes 9 de junio de 2025
III. Q
ue el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es
de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2025.
Segunda. Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una
vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el “Boletín Oficial del
Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en
la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.
El Director General de
la Tesorería General
de la Seguridad Social,
ANDRÉS HARTO MARTÍNEZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura
(PA, Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16
de agosto,
DOE núm. 164, de 25 de agosto),
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
32799
Lunes 9 de junio de 2025
III. Q
ue el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es
de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2025.
Segunda. Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una
vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el “Boletín Oficial del
Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en
la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.
El Director General de
la Tesorería General
de la Seguridad Social,
ANDRÉS HARTO MARTÍNEZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura
(PA, Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16
de agosto,
DOE núm. 164, de 25 de agosto),
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN