Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2025062325)
Modificación del Extracto de la convocatoria 17/1420 pública de ayudas bajo metodología Leader dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de La Serena, para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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NÚMERO 110
33225
Martes 10 de junio de 2025
La ayuda púbica total máxima será de hasta un 50% de la inversión auxiliable y hasta un
máximo de 100.000 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis, es decir, siempre y cuando el importe total de las “ayudas minimis” concedidas a una única empresa no
exceda de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en base al Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas
de “minimis”.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 25.000 euros y máximo de
200.000 euros de presupuesto “presentado” (entendiendo por “presentado” en el momento
de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos
sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el anexo II en consonancia con
la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito se
considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado “elegible” en el informe de moderación
de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación,
previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
33225
Martes 10 de junio de 2025
La ayuda púbica total máxima será de hasta un 50% de la inversión auxiliable y hasta un
máximo de 100.000 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis, es decir, siempre y cuando el importe total de las “ayudas minimis” concedidas a una única empresa no
exceda de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en base al Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas
de “minimis”.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 25.000 euros y máximo de
200.000 euros de presupuesto “presentado” (entendiendo por “presentado” en el momento
de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos
sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el anexo II en consonancia con
la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito se
considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado “elegible” en el informe de moderación
de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación,
previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ