Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2025050085)
Orden de 2 de junio de 2025 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33152
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 2 de junio de 2025 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2025050085)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
La presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y
laboral es fruto del análisis de las necesidades organizativas de los recursos humanos del
SEXPE, potenciándose las especialidades propias de este organismo con la creación de cuatro
puestos de trabajo no singularizados mas otros dos de carácter singularizado.
Al mismo tiempo se aprovecha la presente modificación puntual para modificar otras características de distintos puestos de trabajo, tales como la denominación, requisitos, méritos o
especialidades, al objeto de que estos puestos de trabajo ajusten sus perfiles a las necesidades organizativas actuales.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
Martes 10 de junio de 2025
33152
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 2 de junio de 2025 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2025050085)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
La presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y
laboral es fruto del análisis de las necesidades organizativas de los recursos humanos del
SEXPE, potenciándose las especialidades propias de este organismo con la creación de cuatro
puestos de trabajo no singularizados mas otros dos de carácter singularizado.
Al mismo tiempo se aprovecha la presente modificación puntual para modificar otras características de distintos puestos de trabajo, tales como la denominación, requisitos, méritos o
especialidades, al objeto de que estos puestos de trabajo ajusten sus perfiles a las necesidades organizativas actuales.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan