Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110
33247
Martes 10 de junio de 2025
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA UTE TRUJILLO PARA LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RECOGIDA
SELECTIVA EN ORIGEN, TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio afecta a todas las personas trabajadoras de los servicios públicos de
recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos
y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo que se encuentran adscritos al servicio de la empresa
UTE Trujillo (integrada por Valoriza Servicios Medioambientales, SA, Compañía Agroforestal
de Extremadura, SL, y Exman Explotación y Mantenimiento, SL), adjudicataria de dicho ser
vicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 01 de enero de 2025 hasta
el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose por años naturales en el caso de que finalizada su
vigencia no haya sido denunciado por ninguna de las partes firmantes del mismo.
Artículo 3. Subrogación de personal.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio colectivo general del sector de sa
neamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. 25 de octubre de 2024, núm. 258).
Artículo 4. Denuncia del Convenio.
Cualquiera de los integrantes de la Comisión Negociadora y firmantes del presente Convenio,
representantes legales de los trabajadores y centrales sindicales, podrán denunciar el Conve
nio a la otra parte, por escrito y, dentro del último mes a la finalización de su vigencia.
Artículo 5. Comisión paritaria.
Se formará la Comisión Paritaria estará formada por 2 representantes por la parte empresa
rial y 2 representantes por la parte social. Su función será la de resolver los problemas que
puedan surgir en la interpretación del convenio y concretamente:
33247
Martes 10 de junio de 2025
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA UTE TRUJILLO PARA LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RECOGIDA
SELECTIVA EN ORIGEN, TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio afecta a todas las personas trabajadoras de los servicios públicos de
recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos
y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo que se encuentran adscritos al servicio de la empresa
UTE Trujillo (integrada por Valoriza Servicios Medioambientales, SA, Compañía Agroforestal
de Extremadura, SL, y Exman Explotación y Mantenimiento, SL), adjudicataria de dicho ser
vicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 01 de enero de 2025 hasta
el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose por años naturales en el caso de que finalizada su
vigencia no haya sido denunciado por ninguna de las partes firmantes del mismo.
Artículo 3. Subrogación de personal.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio colectivo general del sector de sa
neamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. 25 de octubre de 2024, núm. 258).
Artículo 4. Denuncia del Convenio.
Cualquiera de los integrantes de la Comisión Negociadora y firmantes del presente Convenio,
representantes legales de los trabajadores y centrales sindicales, podrán denunciar el Conve
nio a la otra parte, por escrito y, dentro del último mes a la finalización de su vigencia.
Artículo 5. Comisión paritaria.
Se formará la Comisión Paritaria estará formada por 2 representantes por la parte empresa
rial y 2 representantes por la parte social. Su función será la de resolver los problemas que
puedan surgir en la interpretación del convenio y concretamente: