Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2025062370)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Cultura, por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los escenarios móviles (Programa I) para el año 2025.
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NÚMERO 110
33265
Martes 10 de junio de 2025
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Cultura,
por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de
los escenarios móviles (Programa I) para el año 2025. (2025062370)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación
de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de
menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión
de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025 (DOE n.º 2 de 3 de
enero de 2025), regulada mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo de 2016, a tenor de
lo previsto en el resuelve octavo punto 1 de la citada resolución y a la vista de la propuesta
del Jefe de Servicio de Promoción Cultural de fecha 21 de mayo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Incorporar las empresas y espectáculos a la programación de los escenarios móviles (Programa I), así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas (anexo I).
Segundo. Excluir las empresas y espectáculos del Programa I, así como motivos de exclusión
(anexo II).
Tercero. Desestimar la inclusión de las empresas y espectáculos según anexo III.
Cuarto. Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 11 de diciembre de 2024 que a continuación
se relacionan:
— Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
— Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
— Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
— Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.
— Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o
espectáculos propuestos.
33265
Martes 10 de junio de 2025
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Cultura,
por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de
los escenarios móviles (Programa I) para el año 2025. (2025062370)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación
de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de
menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión
de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025 (DOE n.º 2 de 3 de
enero de 2025), regulada mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo de 2016, a tenor de
lo previsto en el resuelve octavo punto 1 de la citada resolución y a la vista de la propuesta
del Jefe de Servicio de Promoción Cultural de fecha 21 de mayo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Incorporar las empresas y espectáculos a la programación de los escenarios móviles (Programa I), así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas (anexo I).
Segundo. Excluir las empresas y espectáculos del Programa I, así como motivos de exclusión
(anexo II).
Tercero. Desestimar la inclusión de las empresas y espectáculos según anexo III.
Cuarto. Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 11 de diciembre de 2024 que a continuación
se relacionan:
— Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
— Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
— Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
— Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.
— Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o
espectáculos propuestos.