Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062344)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA, (Inpralsa). Expte.: AAINS25/004.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33228
Con fecha de 3 de febrero de 2022, la Dirección General de Medio Ambiente, modifica de forma sustancial la autorización ambiental integrada con el objeto de recoger en un único documento todas las modificaciones que se han llevado a cabo en la industrial, así como considerar
un incremento de vertido desde el sistema de depuración existente en 100.000 m3 anuales.
En dicha AAI se integró el condicionado correspondiente al informe, de 14 de diciembre de
2020, que Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) emitió en relación al vertido
de aguas residuales depuradas procedentes de la industria al arroyo Dehesilla. Ello en virtud
del artículo 26 apartado 4.d del texto refundido de la ley de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con fecha 11 de febrero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por
el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española
de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana
y Ebro.
En el anexo IV del Real Decreto 35/2023 se incluyen las disposiciones normativas del plan
hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana y se establece
en el artículo 17, sobre registro de Zonas Protegidas y conforme a lo dispuesto en el artículo
99 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el artículo 24 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que se recoge
en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas
protegidas en la Demarcación, el cual se encuentra accesible a través de la página web de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización
y representación cartográfica.
Además, de acuerdo con el artículo 291 del RDPH, el importe del canon de control de vertidos
será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico, determinado
de acuerdo con el artículo 113.3 del TRLA, por un coeficiente de mayoración o minoración
conforme al procedimiento descrito en el anexo IV de este reglamento, cuya última modificación se ha realizado a través del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio. Uno de los factores
a tener en cuenta en ese coeficiente de mayoración o minoración, es la calidad ambiental del
medio receptor, la cual depende de su clasificación en el Registro de Zonas Protegidas de la
Demarcación Hidrográfica conforme a las siguientes categorías reguladas en el artículo 99 bis
del TRLA.
Martes 10 de junio de 2025
33228
Con fecha de 3 de febrero de 2022, la Dirección General de Medio Ambiente, modifica de forma sustancial la autorización ambiental integrada con el objeto de recoger en un único documento todas las modificaciones que se han llevado a cabo en la industrial, así como considerar
un incremento de vertido desde el sistema de depuración existente en 100.000 m3 anuales.
En dicha AAI se integró el condicionado correspondiente al informe, de 14 de diciembre de
2020, que Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) emitió en relación al vertido
de aguas residuales depuradas procedentes de la industria al arroyo Dehesilla. Ello en virtud
del artículo 26 apartado 4.d del texto refundido de la ley de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con fecha 11 de febrero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por
el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española
de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana
y Ebro.
En el anexo IV del Real Decreto 35/2023 se incluyen las disposiciones normativas del plan
hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana y se establece
en el artículo 17, sobre registro de Zonas Protegidas y conforme a lo dispuesto en el artículo
99 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el artículo 24 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que se recoge
en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas
protegidas en la Demarcación, el cual se encuentra accesible a través de la página web de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización
y representación cartográfica.
Además, de acuerdo con el artículo 291 del RDPH, el importe del canon de control de vertidos
será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico, determinado
de acuerdo con el artículo 113.3 del TRLA, por un coeficiente de mayoración o minoración
conforme al procedimiento descrito en el anexo IV de este reglamento, cuya última modificación se ha realizado a través del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio. Uno de los factores
a tener en cuenta en ese coeficiente de mayoración o minoración, es la calidad ambiental del
medio receptor, la cual depende de su clasificación en el Registro de Zonas Protegidas de la
Demarcación Hidrográfica conforme a las siguientes categorías reguladas en el artículo 99 bis
del TRLA.