Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062344)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA, (Inpralsa). Expte.: AAINS25/004.
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NÚMERO 110
33230
Martes 10 de junio de 2025
Por lo tanto, habría que proceder a modificar los apartados I y VI del informe emitido con
fecha del 14 de diciembre de 2020, introduciendo las siguientes consideraciones:
I. DATOS DEL VERTIDO
Zona de Categoría I, según clasificación del
anexo IV (área de captación ESCM1011)
Calidad ambiental del medio receptor:
VI. CANON DE CONTROL DE VERTIDO
En aplicación del artículo 113 del TRLA, en relación con el artículo 289 y siguientes del
RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe
se obtiene como:
C=VxP
donde, (V) es el volumen de vertido anual autorizado (1.041.000 m3) y (P) el precio unitario de control de vertido que se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico,
que podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
(0,04377 euros en el caso de aguas residuales industriales – disposición final cuarta del
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios
frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica), por un coeficiente (K) de mayoración o minoración determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos
en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase 1
1,0
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,02736 €/m3.
Canon de control de vertido (C) = 1.041.000 m³/año x 0,02736 €/m³ = 28.477,86 euros.
33230
Martes 10 de junio de 2025
Por lo tanto, habría que proceder a modificar los apartados I y VI del informe emitido con
fecha del 14 de diciembre de 2020, introduciendo las siguientes consideraciones:
I. DATOS DEL VERTIDO
Zona de Categoría I, según clasificación del
anexo IV (área de captación ESCM1011)
Calidad ambiental del medio receptor:
VI. CANON DE CONTROL DE VERTIDO
En aplicación del artículo 113 del TRLA, en relación con el artículo 289 y siguientes del
RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe
se obtiene como:
C=VxP
donde, (V) es el volumen de vertido anual autorizado (1.041.000 m3) y (P) el precio unitario de control de vertido que se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico,
que podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
(0,04377 euros en el caso de aguas residuales industriales – disposición final cuarta del
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios
frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica), por un coeficiente (K) de mayoración o minoración determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos
en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase 1
1,0
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en zona de categoría I
1,25
Por tanto,
K = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,02736 €/m3.
Canon de control de vertido (C) = 1.041.000 m³/año x 0,02736 €/m³ = 28.477,86 euros.