Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2025062371)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 110

33290

Martes 10 de junio de 2025

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que
se conceden las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el
año 2025. (2025062371)
De conformidad con lo dispuesto en el resuelve decimoséptimo de la Resolución de 11 de diciembre de 2024 (DOE n.º 2, de 3 de enero de 2025) sobre convocatoria para la incorporación
de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de
menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión
de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025, a propuesta de la
Secretaría General de Cultura de fecha 23 de mayo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año
2025 a las entidades, por los importes, con las fechas y espectáculos que se especifican
en el anexo I, por un importe total de cuatrocientos cinco mil doscientos setenta y siete euros con cuarenta céntimos (405.277,40 €) de acuerdo con el apartado decimoquinto
de la resolución de convocatoria que se imputará a la posición presupuestaria siguiente:
150020000/G/273B/46000/20001164/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
Segundo. Publicar, en el anexo II, la relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Publicar las solicitudes desestimadas por diversos motivos en el anexo III.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el resuelvo 23 de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Quinto. La actividad subvencionable se desarrollará entre el 20 de junio y el 14 de septiembre de 2025.
Sexto. Las entidades beneficiarias, incluidas en el Programa I, deberán cumplir las obligaciones específicas comprendidas en el resuelvo 21 de la resolución de convocatoria y que se
relacionan a continuación:
— Realizar las contrataciones de los espectáculos con las empresas.