Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2025062347)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la ejecución de la sentencia n.º 719/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 37/2024.
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NÚMERO 110
33164
Martes 10 de junio de 2025
Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación
a que se refieren las letras a), b) y c), debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación
administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso,
si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en
las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, ésta
acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la
base novena de la convocatoria.
Asimismo, si el aspirante ya está prestando servicios remunerados en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de carrera, como personal interino, o como personal laboral, deberá formular opción por la remuneración que desee percibir
durante su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas.
Igualmente, si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se prevé en
el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 30 de mayo de 2025.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 156 de 14-08),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
33164
Martes 10 de junio de 2025
Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación
a que se refieren las letras a), b) y c), debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación
administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso,
si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en
las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, ésta
acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la
base novena de la convocatoria.
Asimismo, si el aspirante ya está prestando servicios remunerados en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de carrera, como personal interino, o como personal laboral, deberá formular opción por la remuneración que desee percibir
durante su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas.
Igualmente, si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se prevé en
el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 30 de mayo de 2025.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 156 de 14-08),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO