Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33183
Dentro del análisis de las funciones actuales de este personal se recogen y se justifican las
siguientes medidas dentro de este Plan:
1. C
on respecto a las funciones específicas en mecánica:
Las funciones de un/a Mecánico/a de vehículos están integradas principalmente por todas
aquellas actividades relacionadas con la revisión técnica, diagnóstico, mantenimiento preventivo, desmontaje, reemplazo de componentes y reparación. Para llevar a cabo estas
funciones se requiere poseer unos conocimientos teórico-prácticos de mecánica además de
la titulación correspondiente en esta materia.
Cabe destacar que ni los conocimientos específicos en materia de mecánica ni la titulación
requerida para el desarrollo de estas funciones se contemplan en los temarios y requisitos
de los sistemas de ingreso a la nueva categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a. Por
todo ello, se suprimen las atribuciones de las funciones, cometidos y tareas “en mecánica”
que actualmente contemplan las actuales normas de organización y funcionamiento para
el puesto de Bombero/a Forestal Conductor/a, lo cual queda supeditado a la oportuna modificación normativa.
2. I ncorporación de funciones relacionadas con puestos de segunda actividad:
Como consecuencia de los resultados de los exámenes de salud anuales, obligatorios para
este colectivo, hasta un total de 38 trabajadores son declarados NO APTOS para extinción
de incendios y, de ellos, 10 también lo son para los trabajos de vigilancia de incendios forestales. No existe la posibilidad de sustituir a este personal, se trata de trabajadores fijos
en activo titulares de sus plazas, lo que supone una merma importante en las diferentes
unidades. Solventar esta situación es una de las medidas de actuación prioritarias de este
Plan, cuyos objetivos son los siguientes:
— Adaptar las funciones a desarrollar por este personal a sus condiciones de salud,
mediante la creación de nuevas plazas destinadas a segunda actividad, todos en los
términos que se explican en el punto 6 de este Plan.
— Ajustar a las necesidades del servicio las funciones a desarrollar por este personal,
sacando rendimiento a los recursos existentes.
—
Conseguir que las unidades de extinción no se vean mermadas en número de
efectivos.
Martes 10 de junio de 2025
33183
Dentro del análisis de las funciones actuales de este personal se recogen y se justifican las
siguientes medidas dentro de este Plan:
1. C
on respecto a las funciones específicas en mecánica:
Las funciones de un/a Mecánico/a de vehículos están integradas principalmente por todas
aquellas actividades relacionadas con la revisión técnica, diagnóstico, mantenimiento preventivo, desmontaje, reemplazo de componentes y reparación. Para llevar a cabo estas
funciones se requiere poseer unos conocimientos teórico-prácticos de mecánica además de
la titulación correspondiente en esta materia.
Cabe destacar que ni los conocimientos específicos en materia de mecánica ni la titulación
requerida para el desarrollo de estas funciones se contemplan en los temarios y requisitos
de los sistemas de ingreso a la nueva categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a. Por
todo ello, se suprimen las atribuciones de las funciones, cometidos y tareas “en mecánica”
que actualmente contemplan las actuales normas de organización y funcionamiento para
el puesto de Bombero/a Forestal Conductor/a, lo cual queda supeditado a la oportuna modificación normativa.
2. I ncorporación de funciones relacionadas con puestos de segunda actividad:
Como consecuencia de los resultados de los exámenes de salud anuales, obligatorios para
este colectivo, hasta un total de 38 trabajadores son declarados NO APTOS para extinción
de incendios y, de ellos, 10 también lo son para los trabajos de vigilancia de incendios forestales. No existe la posibilidad de sustituir a este personal, se trata de trabajadores fijos
en activo titulares de sus plazas, lo que supone una merma importante en las diferentes
unidades. Solventar esta situación es una de las medidas de actuación prioritarias de este
Plan, cuyos objetivos son los siguientes:
— Adaptar las funciones a desarrollar por este personal a sus condiciones de salud,
mediante la creación de nuevas plazas destinadas a segunda actividad, todos en los
términos que se explican en el punto 6 de este Plan.
— Ajustar a las necesidades del servicio las funciones a desarrollar por este personal,
sacando rendimiento a los recursos existentes.
—
Conseguir que las unidades de extinción no se vean mermadas en número de
efectivos.