Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33471
Documentación a presentar junto con la solicitud:
* Todos los solicitantes deberán acompañar:
o Notificación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
relativa al curso 2024/2025, que acredite la concesión sólo del componente de
matrícula, o sólo de los componentes de matrícula y excelencia académica, o bien la
denegación de dicha beca exclusivamente por motivos patrimoniales.
o
Anexo II, relativo al domicilio del solicitante durante el curso académico 2024/2025
o
Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la
beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. Si está dado de alta en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, bastará con cumplimentar el
apartado C de la solicitud.
o contrato de arrendamiento en el que se incluyan todos los datos recogidos
en dicho modelo.
* Sólo los solicitantes matriculados en universidades distintas de la Universidad de
Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
o Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2024/2025, en la que
se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
o
Informe académico del curso académico 2023/2024, en el que se indiquen
asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, solo aquéllos que tengan la
beca del Ministerio denegada exclusivamente por motivos patrimoniales.
o
Aquellos solicitantes que estén matriculados en una universidad distinta de la
Universidad de Extremadura de una titulación de las que existen en la Universidad
de Extremadura, presentarán documento acreditativo de haber superado la prueba
de acceso a la universidad en el que figuren las calificaciones obtenidas.
Si la persona solicitante ha presentado previamente documentación obligatoria ante las
Administraciones Públicas, no será necesaria su aportación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7.4. del decreto, debiendo cumplimentar los siguientes datos:
Fecha de presentación
Órgano o dependencia
Documentación
Miércoles 11 de junio de 2025
33471
Documentación a presentar junto con la solicitud:
* Todos los solicitantes deberán acompañar:
o Notificación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
relativa al curso 2024/2025, que acredite la concesión sólo del componente de
matrícula, o sólo de los componentes de matrícula y excelencia académica, o bien la
denegación de dicha beca exclusivamente por motivos patrimoniales.
o
Anexo II, relativo al domicilio del solicitante durante el curso académico 2024/2025
o
Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la
beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. Si está dado de alta en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, bastará con cumplimentar el
apartado C de la solicitud.
o contrato de arrendamiento en el que se incluyan todos los datos recogidos
en dicho modelo.
* Sólo los solicitantes matriculados en universidades distintas de la Universidad de
Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
o Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2024/2025, en la que
se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
o
Informe académico del curso académico 2023/2024, en el que se indiquen
asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, solo aquéllos que tengan la
beca del Ministerio denegada exclusivamente por motivos patrimoniales.
o
Aquellos solicitantes que estén matriculados en una universidad distinta de la
Universidad de Extremadura de una titulación de las que existen en la Universidad
de Extremadura, presentarán documento acreditativo de haber superado la prueba
de acceso a la universidad en el que figuren las calificaciones obtenidas.
Si la persona solicitante ha presentado previamente documentación obligatoria ante las
Administraciones Públicas, no será necesaria su aportación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7.4. del decreto, debiendo cumplimentar los siguientes datos:
Fecha de presentación
Órgano o dependencia
Documentación