Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040088)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33474
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2025, de 27
de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas
complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la
ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la
primera convocatoria para el curso académico 2024/2025. (2025040088)
BDNS(Identif.): 838293
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025, conducente a la obtención de un título
oficial de:
1. G
rado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios,
de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en
el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras
universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la
nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos
en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias.
Para obtener la condición de persona beneficiaria se establecen los siguientes requisitos:
1. A
creditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, con alguno de los siguientes estados:
a) Concedida solo con el componente de matrícula.
b) Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
Miércoles 11 de junio de 2025
33474
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 48/2025, de 27
de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas
complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la
ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la
primera convocatoria para el curso académico 2024/2025. (2025040088)
BDNS(Identif.): 838293
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025, conducente a la obtención de un título
oficial de:
1. G
rado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios,
de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en
el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras
universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la
nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos
en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias.
Para obtener la condición de persona beneficiaria se establecen los siguientes requisitos:
1. A
creditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, con alguno de los siguientes estados:
a) Concedida solo con el componente de matrícula.
b) Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.