Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025050088)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33482
4. El alumnado matriculado en aquellos centros acogidos al proyecto de “Enseñanza Digital
con eScholarium” no podrá, en ningún caso, recibir libros de texto en formato digital y libros de texto en formato papel para la misma asignatura.
5. Los libros de texto y el material no fungible, puestos a disposición del alumnado serán
propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado o al
finalizar el curso escolar.
6. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y el material adquirido; así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del
alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del
centro al finalizar cada curso escolar.
7. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el
uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los
libros de texto y el material escolar y didáctico; así como las medidas que corresponderían
en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado
y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos,
en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como
el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado
o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
9. La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico tiene
carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos
en la presente orden.
Artículo 6. Presentación de solicitudes por las familias.
1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo
de solicitud anexo I y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de
Miércoles 11 de junio de 2025
33482
4. El alumnado matriculado en aquellos centros acogidos al proyecto de “Enseñanza Digital
con eScholarium” no podrá, en ningún caso, recibir libros de texto en formato digital y libros de texto en formato papel para la misma asignatura.
5. Los libros de texto y el material no fungible, puestos a disposición del alumnado serán
propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado o al
finalizar el curso escolar.
6. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y el material adquirido; así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del
alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del
centro al finalizar cada curso escolar.
7. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el
uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los
libros de texto y el material escolar y didáctico; así como las medidas que corresponderían
en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado
y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos,
en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como
el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado
o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
9. La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico tiene
carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos
en la presente orden.
Artículo 6. Presentación de solicitudes por las familias.
1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo
de solicitud anexo I y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de