Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025050088)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de necesidades deberá acompañarse de la relación del alumnado solicitante.
Artículo 9. Procedimiento para la adquisición de libros de texto nuevos.
1. La adquisición de los libros de texto nuevos a través del bono-libro/cheque-libro se realizará en librerías u operador/operadores económicos siendo predicable dicha cualidad de todo
establecimiento comercial que desarrolle la actividad correspondiente, y, se procederá de
la siguiente manera:
Los Directores o las Directoras de los centros educativos sostenidos con fondos públicos entregarán a los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los bonos-libros/cheques-libros, de los cuales se adjunta modelo
en el anexo IV de la presente orden.
1.1. Los bonos-libros/cheques-libros serán canjeados por los libros de texto en la librería
o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de
libros de texto de su elección, firmando los padres, madres o representantes lega les del
alumnado el recibí en la zona destinada a tal fin, una vez recibidos los mismos.
La librería o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberá remitir el bono-libro/cheque-libro junto con la correspondiente factura para su posterior reintegro al centro educativo.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberán remitir a los centros educativos las correspondientes
facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas,
expedidas a nombre de la consejería con competencias en materia de educación, figurando
entre paréntesis la denominación del centro docente y el nombre del alumno o alumna e
ir acompañadas de los respectivos bonos-libros/cheques-libros debidamente cumplimentados y sellados.
3. Si el número de bonos-libros/cheques-libros en librerías o el operador u operadores económicos fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el
importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y
el importe que corresponde a cada uno de ellos.
4. Las facturas que presenten librerías o el operador u operadores económicos que tengan
como actividad la comercialización de libros de texto recogerán el precio efectivo a abonar