Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33610

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación
puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
(2025062343)

La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
La evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario de la modificación puntual
n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara se ha realizado según lo que establecen los
artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara tiene por objeto
dar una nueva redacción al artículo 8.3 Normas Particulares del SNU de Especial Protección contenido en las NNUU a los siguientes efectos:


a) Incorporar un nuevo uso a los ya permitidos de forma que pueda autorizarse la
implantación de industrias de producción de energía eléctrica renovable solar y
biomasa.



b) Autorizar la edificación vinculada al uso agropecuario y al nuevo uso industrial de producción de energía renovable y regular sus condiciones particulares de edificación.



c) Permitir, además del mantenimiento de servicios e infraestructuras, otras actuaciones de mejora, ampliación y complemento de los mismos y regular sus condiciones
particulares de edificación.



d) Permitir la edificación en el Parque Natural Tajo Internacional cuando ésta sea requerida para la adecuada gestión del mismo y regular sus condiciones particulares de
edificación.
Asimismo, pretende modificar las condiciones para la formación de núcleo de población
en todo el suelo no urbanizable. Artículo 8.2. apartado 8.2.2. Núcleo de población de las
NNUU.