Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111

33612

Miércoles 11 de junio de 2025

CATEGORÍA DE SUELO

INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE

Dehesa

Prohibido (II)

Permitido

Otros Montes

Permitido

Permitido

Prioritarios

Prohibido

Permitido

No Prioritarios

Permitido

Permitido

Terrenos Agrícolas

Permitido

Permitido

Dominio Hidráulico (Ámbito del Dominio y
Zonas de Servidumbre y Policía)

Prohibido (II)

Prohibido (II)

Ámbito del Dominio y Zona de
Servidumbre

Prohibido (II)

Prohibido (II)

Zona de afección

Permitido

Permitido

Vías Pecuarias

Prohibido (II)

Prohibido (II)

Caminos públicos. Ámbito del Dominio y
Zona de Protección

Prohibido (II)

Prohibido (II)

Infraestructuras eléctricas. Zona de Proyección y Seguridad de Líneas Eléctricas

Prohibido (II)

Prohibido (II)

Patrimonio Cultural. Ámbito del Elemento y
Entorno de Protección

Prohibida

Prohibida

Montes

Hábitats

Carreteras



I Excepto las zonas ocupadas por la zona especialmente sensible para las aves esteparias.



II Excepto cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.



Con carácter general las instalaciones no podrán ser contaminantes, permitirán su
fácil desmantelamiento y la reposición de los terrenos ocupados a su estado natural,
para lo cual quedarán sometidas a las autorizaciones ambientales que procedan por
los órganos competentes.
— Artículo 8.3 Normas Generales de SNU de Especial Protección. 8.3.2 Condiciones de
la edificación. Texto modificado:



“Sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de las legislaciones sectoriales de
aplicación y de los organismos públicos en el marco de sus respectivas competencias, estará únicamente permitida la edificación vinculada a los siguientes usos: