Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
33612
Miércoles 11 de junio de 2025
CATEGORÍA DE SUELO
INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE
Dehesa
Prohibido (II)
Permitido
Otros Montes
Permitido
Permitido
Prioritarios
Prohibido
Permitido
No Prioritarios
Permitido
Permitido
Terrenos Agrícolas
Permitido
Permitido
Dominio Hidráulico (Ámbito del Dominio y
Zonas de Servidumbre y Policía)
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Ámbito del Dominio y Zona de
Servidumbre
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Zona de afección
Permitido
Permitido
Vías Pecuarias
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Caminos públicos. Ámbito del Dominio y
Zona de Protección
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Infraestructuras eléctricas. Zona de Proyección y Seguridad de Líneas Eléctricas
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Patrimonio Cultural. Ámbito del Elemento y
Entorno de Protección
Prohibida
Prohibida
Montes
Hábitats
Carreteras
I Excepto las zonas ocupadas por la zona especialmente sensible para las aves esteparias.
II Excepto cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.
Con carácter general las instalaciones no podrán ser contaminantes, permitirán su
fácil desmantelamiento y la reposición de los terrenos ocupados a su estado natural,
para lo cual quedarán sometidas a las autorizaciones ambientales que procedan por
los órganos competentes.
— Artículo 8.3 Normas Generales de SNU de Especial Protección. 8.3.2 Condiciones de
la edificación. Texto modificado:
“Sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de las legislaciones sectoriales de
aplicación y de los organismos públicos en el marco de sus respectivas competencias, estará únicamente permitida la edificación vinculada a los siguientes usos:
33612
Miércoles 11 de junio de 2025
CATEGORÍA DE SUELO
INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE
Dehesa
Prohibido (II)
Permitido
Otros Montes
Permitido
Permitido
Prioritarios
Prohibido
Permitido
No Prioritarios
Permitido
Permitido
Terrenos Agrícolas
Permitido
Permitido
Dominio Hidráulico (Ámbito del Dominio y
Zonas de Servidumbre y Policía)
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Ámbito del Dominio y Zona de
Servidumbre
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Zona de afección
Permitido
Permitido
Vías Pecuarias
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Caminos públicos. Ámbito del Dominio y
Zona de Protección
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Infraestructuras eléctricas. Zona de Proyección y Seguridad de Líneas Eléctricas
Prohibido (II)
Prohibido (II)
Patrimonio Cultural. Ámbito del Elemento y
Entorno de Protección
Prohibida
Prohibida
Montes
Hábitats
Carreteras
I Excepto las zonas ocupadas por la zona especialmente sensible para las aves esteparias.
II Excepto cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.
Con carácter general las instalaciones no podrán ser contaminantes, permitirán su
fácil desmantelamiento y la reposición de los terrenos ocupados a su estado natural,
para lo cual quedarán sometidas a las autorizaciones ambientales que procedan por
los órganos competentes.
— Artículo 8.3 Normas Generales de SNU de Especial Protección. 8.3.2 Condiciones de
la edificación. Texto modificado:
“Sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de las legislaciones sectoriales de
aplicación y de los organismos públicos en el marco de sus respectivas competencias, estará únicamente permitida la edificación vinculada a los siguientes usos: