Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33662

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación
forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78
ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de
Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959. (2025062352)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre
151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL, se encuadra en el grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y
ganadería”, epígrafe b) “Repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan 25 o más hectáreas, así como por debajo de esta
superficie cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o utilicen especies alóctonas a escala
local y su empleo no haya sido previamente autorizado en Planes de ordenación de recursos
forestales sometidos a evaluación ambiental estratégica” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la repoblación con especies forestales, Eucaliptus globulus, Pinus
pinaster, Pinus pinea y Fraxinus angustifolia, con una densidad de 1.111 pies/ha para el
eucalipto y pino resinero y de 625 pies/ha para el pino piñonero y fresno en las superficies
que se muestran a continuación: