Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025062350)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 68/2025, de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 126/2024.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33703
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 68/2025, de
6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 126/2024. (2025062350)
En el procedimiento abreviado n.º 126/2024, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª Amparo Perea Morillo contra la Resolución
de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Director General de Personal Docente de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, por la
que se desestima la reclamación formulada por la actora en solicitud de abono de la Jefatura
de Departamento desde que inició el 15 de septiembre de 2023 hasta la fecha de finalización
de la sustitución en el IES San Martín de Talayuela (Cáceres), con fecha 6 de mayo de 2025
se dictó la sentencia n.º 68/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 68/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 126/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Miércoles 11 de junio de 2025
33703
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 68/2025, de
6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 126/2024. (2025062350)
En el procedimiento abreviado n.º 126/2024, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª Amparo Perea Morillo contra la Resolución
de fecha 21 de marzo de 2024, dictada por el Director General de Personal Docente de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, por la
que se desestima la reclamación formulada por la actora en solicitud de abono de la Jefatura
de Departamento desde que inició el 15 de septiembre de 2023 hasta la fecha de finalización
de la sustitución en el IES San Martín de Talayuela (Cáceres), con fecha 6 de mayo de 2025
se dictó la sentencia n.º 68/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 68/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 126/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: