Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062348)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejera, relativa a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la especialidad de Hípica - Centro de Formación Ecuestre "El Cachito", en Valdebótoa (Badajoz).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33701
— Enseñanzas a impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior en la especialidad de Hípica.
— Modalidad: Presencial.
— N.º de código de centro: 06012942.
Capacidad:
— Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo:
• Ciclo inicial: Una unidad.
• Ciclo final: Una unidad.
—
Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo
Ecuestre:
• Ciclo inicial: Una unidad.
• Ciclo final: Una unidad.
— Técnico Deportivo Superior en Hípica:
• Único Ciclo: Una unidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir
del curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos
que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados
por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en
Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal
del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulacio-
Miércoles 11 de junio de 2025
33701
— Enseñanzas a impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior en la especialidad de Hípica.
— Modalidad: Presencial.
— N.º de código de centro: 06012942.
Capacidad:
— Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo:
• Ciclo inicial: Una unidad.
• Ciclo final: Una unidad.
—
Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo
Ecuestre:
• Ciclo inicial: Una unidad.
• Ciclo final: Una unidad.
— Técnico Deportivo Superior en Hípica:
• Único Ciclo: Una unidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir
del curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos
que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados
por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en
Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal
del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulacio-