Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0015)
Edicto de 3 de junio de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112

33848

Jueves 12 de junio de 2025

con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Torrejón el Rubio delega en el OARGT de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a
lo siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.



— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.



— Impuesto de gastos suntuarios.

II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.



— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.



— Impuesto de gastos suntuarios.