Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Calendario Escolar. (2025062399)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 112
Jueves 12 de junio de 2025

33814

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el
curso 2025/2026. (2025062399)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su disposición adicional
quinta que el calendario escolar que fijarán las Administraciones educativas comprenderá un
mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Al efecto de la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de
Extremadura, se procede a la publicación de la presente resolución que aprueba el calendario
escolar del curso 2025/2026, previa consulta al Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan
los Consejos Escolares de Extremadura.
En razón de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional dicta la
siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. A
 probar el calendario escolar para el curso 2025/2026, que será de aplicación en los centros de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con las peculiaridades que en cada caso se señalen.
2. L
 a responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona
que ejerza la dirección del centro o al titular del mismo en el caso de centros privados o
concertados.
3. L
 a supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que
velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.