Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Firma. (2025062374)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega la firma de las respuestas a la ciudadanía en materia de quejas y sugerencias.
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NÚMERO 112

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Jueves 12 de junio de 2025

la pretensión general de mejorar la calidad y eficiencia de la gestión de dichas sugerencias y
quejas, se ha estimado que la técnica de la delegación de firma respeta la formalidad adecuada conforme a criterios de efectividad, eficacia y legalidad, dotándole a su vez de un importante elemento de celeridad y agilidad en la práctica administrativa seguida en la tramitación
y resolución de los procedimientos regulados en el citado Decreto 139/2000, de 13 de junio,
por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano y en particular, en
lo referido a la tramitación de las sugerencias y quejas formuladas por los ciudadanos.
Si bien no es necesaria la publicación de este acto en el Diario Oficial de Extremadura, en aras
de la transparencia y la publicidad, se considera oportuna la misma debido a la materia de los
procedimientos afectados.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, por razones de organización del trabajo, eficacia, agilidad y celeridad en la gestión
administrativa y en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la delegación de firma.
Mediante la presente resolución, se procede a delegar la firma del titular de la Dirección
General de Función Pública de las respuestas a la ciudadanía en materia de quejas y sugerencias, respecto del procedimiento seguido en la tramitación de las quejas y sugerencias
presentadas por la ciudadanía sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la
Junta de Extremadura, cuya regulación se encuentra en los artículos 29 y siguientes del Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención
al ciudadano, en el titular de la Jefatura de Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
Segundo. Régimen de suplencia en la delegación de firma.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Jefatura de Servicio de Atención
y Participación Ciudadana, le suplirá en la firma quien ocupe la Jefatura de Sección de Participación Ciudadana, y en caso de ausencia de ambos, la delegación de firma se entenderá por
no efectuada y los actos deberán ser firmados por el Director General de Función Pública, sin
necesidad de acto expreso de revocación de la delegación de firma.
Tercero. Revocación.
La delegación de firma efectuada en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante de la misma.