Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2025050090)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte nº 155 "Peña Negra" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ubicado en el término municipal de Piornal y propiedad de este municipio.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
34078
Quinto. El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de la misma, en la que se
recogió tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en dicha jornada como el registro
topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En
él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el
desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y
decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas UTM y en el Datum ETRS 89 huso 30.
Séptimo. En el DOE núm. 25, de 6 de febrero de 2025 se publica el Anuncio que somete a
trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y
audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados
y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2025.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se
certifica la ausencia de reclamaciones por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
el 8 de mayo de 2025.
Noveno. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre
el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.
Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para
formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la
normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos
los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Viernes 13 de junio de 2025
34078
Quinto. El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de la misma, en la que se
recogió tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en dicha jornada como el registro
topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En
él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el
desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y
decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas UTM y en el Datum ETRS 89 huso 30.
Séptimo. En el DOE núm. 25, de 6 de febrero de 2025 se publica el Anuncio que somete a
trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y
audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados
y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2025.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se
certifica la ausencia de reclamaciones por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
el 8 de mayo de 2025.
Noveno. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre
el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.
Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para
formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la
normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos
los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.