Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025062382)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. Núm. 109).
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NÚMERO 113
34110
Viernes 13 de junio de 2025
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 de decreto de bases reguladoras, para
el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el
artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que se le solicite en
aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así
como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información
y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos
empleando las acciones que se indican el artículo 14.2.i) del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de
la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre
(DOE extraordinario núm. 3,
de 16 de septiembre),
PD, Resol. de 18-11-2024
(DOE núm. 229 de 25 de noviembre),
El Director General de Empleo,
PEDRO GALÁN BERROCAL
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Viernes 13 de junio de 2025
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 de decreto de bases reguladoras, para
el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el
artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que se le solicite en
aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así
como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información
y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos
empleando las acciones que se indican el artículo 14.2.i) del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de
la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre
(DOE extraordinario núm. 3,
de 16 de septiembre),
PD, Resol. de 18-11-2024
(DOE núm. 229 de 25 de noviembre),
El Director General de Empleo,
PEDRO GALÁN BERROCAL
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