Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025062385)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se incluye en la lista definitiva de personas seleccionadas en el proceso selectivo convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023, a Dña. Marina González Arce, con objeto de dar ejecución material a la sentencia n.º 534/2024, de 17 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 586/2023.
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NÚMERO 113
34075
Viernes 13 de junio de 2025
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Personal Docente.
RESUELVE:
Primero. Declarar incluida en la lista definitiva de personas seleccionadas, publicada mediante Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE
n.º 141, de 24 de julio), en ejecución de la sentencia n.º 534/2024, de 17 de septiembre, del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a la aspirante que se relaciona:
Cuerpo: 590 - Profesores de Enseñanza Secundaria.
Especialidad: 061 – Economía.
Acceso: 1 y 2.
Apellidos y nombre
GONZÁLEZ ARCE, MARINA
DNI/NIE
Oposición
Concurso
Total
Acceso
***5457**
5,5970
3,6954
4,9631
1
Segundo. La aspirante seleccionada deberá presentar, ante la Delegación Provincial de Educación de la provincia en la que ha actuado, en el plazo de quince días hábiles previsto en el
apartado 35.1 de la base XXXV de la resolución de convocatoria, la documentación que en su
anexo VII se establece.
De conformidad con lo previsto en el apartado 35.3 de la citada base, si en el plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no
presentase la documentación exigida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos generales o específicos contemplados en la convocatoria, decaerá de
todos sus derechos de cara al nombramiento como funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad.
Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que
carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
34075
Viernes 13 de junio de 2025
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Personal Docente.
RESUELVE:
Primero. Declarar incluida en la lista definitiva de personas seleccionadas, publicada mediante Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE
n.º 141, de 24 de julio), en ejecución de la sentencia n.º 534/2024, de 17 de septiembre, del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a la aspirante que se relaciona:
Cuerpo: 590 - Profesores de Enseñanza Secundaria.
Especialidad: 061 – Economía.
Acceso: 1 y 2.
Apellidos y nombre
GONZÁLEZ ARCE, MARINA
DNI/NIE
Oposición
Concurso
Total
Acceso
***5457**
5,5970
3,6954
4,9631
1
Segundo. La aspirante seleccionada deberá presentar, ante la Delegación Provincial de Educación de la provincia en la que ha actuado, en el plazo de quince días hábiles previsto en el
apartado 35.1 de la base XXXV de la resolución de convocatoria, la documentación que en su
anexo VII se establece.
De conformidad con lo previsto en el apartado 35.3 de la citada base, si en el plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no
presentase la documentación exigida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos generales o específicos contemplados en la convocatoria, decaerá de
todos sus derechos de cara al nombramiento como funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad.
Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que
carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.