Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
33937
Viernes 13 de junio de 2025
Una vez publicada la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero), se prorrogan
los créditos asignados a las transferencias específicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias
específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que
no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual,
deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a
la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la ejecución del proyecto denominado Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC, mediante la realización de
actuaciones de demostración y divulgación tecnológica, a través de la sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, a fin de mejorar la productividad y competitividad de las pymes
y profesionales autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la mejora
de la prestación de servicios públicos y la gestión de las administraciones locales, todo ello
redundando en la dinamización del sector TIC regional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se desarrollan las siguientes líneas de acción:
33937
Viernes 13 de junio de 2025
Una vez publicada la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero), se prorrogan
los créditos asignados a las transferencias específicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias
específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que
no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual,
deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a
la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la ejecución del proyecto denominado Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC, mediante la realización de
actuaciones de demostración y divulgación tecnológica, a través de la sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, a fin de mejorar la productividad y competitividad de las pymes
y profesionales autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la mejora
de la prestación de servicios públicos y la gestión de las administraciones locales, todo ello
redundando en la dinamización del sector TIC regional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se desarrollan las siguientes líneas de acción: