Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Sanciones. (2025062388)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
34029
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión de una infracción
muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. (2025062388)
Visto el expediente sancionador del orden social núm. 10/0271/24 incoado frente a la entidad Viso Desamianta, SL, con NIF B37579430, dedicada a otras actividades de construcción
especializada n.c.o.p., en avenida Villamayor, núm. 7, bajo, de Carbajosa de la Sagrada, por
la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, y
teniendo en cuenta:
Primero. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó con fecha 24 de
julio de 2024 acta de infracción, como acto administrativo de incoación del expediente sancionador 10/0271/24. En dicho acta de infracción y dada la calificación como muy grave de la
infracción cometida, se propuso su publicación al amparo de lo dispuesto por el artículo 40.2
del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS, en lo sucesivo), y de
su desarrollo reglamentario operado por el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.
Segundo. Una vez concluida la tramitación del citado procedimiento sancionador conforme
dispone la normativa vigente, con fecha 30 de septiembre de 2024, se dictó resolución por la
titular de la Dirección General de Trabajo, órgano competente para ello, en la que se acordó
imponer a la referida entidad una sanción por importe de 49.181,00 euros por haber quedado acreditada la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos
laborales tipificada en el artículo 13.10 TRLISOS.
Tercero. Esta resolución ha sido notificada mediante notificación electrónica, en fecha 30 de
septiembre de 2024. Notificada la Resolución en forma debida y transcurrido el plazo para la
presentación del Recurso de Alzada, la sanción impuesta devino firme en vía administrativa
desde la fecha de la notificación.
Cuarto. Esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura resulta competente para ordenar la publicación de
las sanciones firmes muy graves impuestas en materia de prevención de riesgos laborales a
tenor de los dispuesto por el artículo 2.2 del citado Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, en
relación con el artículo 20.2 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de
competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación
laboral. Son objeto de publicación los datos enumerados por el artículo 3.1 del Real Decreto
597/2007.
Viernes 13 de junio de 2025
34029
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión de una infracción
muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. (2025062388)
Visto el expediente sancionador del orden social núm. 10/0271/24 incoado frente a la entidad Viso Desamianta, SL, con NIF B37579430, dedicada a otras actividades de construcción
especializada n.c.o.p., en avenida Villamayor, núm. 7, bajo, de Carbajosa de la Sagrada, por
la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, y
teniendo en cuenta:
Primero. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó con fecha 24 de
julio de 2024 acta de infracción, como acto administrativo de incoación del expediente sancionador 10/0271/24. En dicho acta de infracción y dada la calificación como muy grave de la
infracción cometida, se propuso su publicación al amparo de lo dispuesto por el artículo 40.2
del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS, en lo sucesivo), y de
su desarrollo reglamentario operado por el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.
Segundo. Una vez concluida la tramitación del citado procedimiento sancionador conforme
dispone la normativa vigente, con fecha 30 de septiembre de 2024, se dictó resolución por la
titular de la Dirección General de Trabajo, órgano competente para ello, en la que se acordó
imponer a la referida entidad una sanción por importe de 49.181,00 euros por haber quedado acreditada la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos
laborales tipificada en el artículo 13.10 TRLISOS.
Tercero. Esta resolución ha sido notificada mediante notificación electrónica, en fecha 30 de
septiembre de 2024. Notificada la Resolución en forma debida y transcurrido el plazo para la
presentación del Recurso de Alzada, la sanción impuesta devino firme en vía administrativa
desde la fecha de la notificación.
Cuarto. Esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura resulta competente para ordenar la publicación de
las sanciones firmes muy graves impuestas en materia de prevención de riesgos laborales a
tenor de los dispuesto por el artículo 2.2 del citado Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, en
relación con el artículo 20.2 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de
competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación
laboral. Son objeto de publicación los datos enumerados por el artículo 3.1 del Real Decreto
597/2007.