Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040092)
Decreto 53/2025, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114

34165

Lunes 16 de junio de 2025

De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2345.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 28 de noviembre de 2024, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Torrequemada (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación
en el Boletín Oficial del Estado número 18, de 21 de enero de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios
fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el
artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real
Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 5 de
septiembre de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe
considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud,
conforme dispone el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión
celebrada el día 10 de junio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la “Ermita de Nuestra Señora del Salor” de la localidad de Torrequemada
(Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con
las especificaciones de los anexos que se acompañan.