Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025040093)
Decreto 55/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34187
El Programa del Proyecto Talent4Iberia establece para la consecución de los objetivos y fines
previstos una duración total de 60 meses, que se inician el 1 de enero de 2024 y finalizan el
31 de diciembre de 2028.
Con este marco de referencia temporal, el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, establece en su
artículo 2 que la duración del contrato será de 3 años y que la fecha límite de ejecución de la
actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder
del 31 de marzo de 2028, motivado el mismo por la necesidad de disponer de tiempo suficiente hasta la finalización del citado Programa para cumplir con las obligaciones de justificaciones
técnicas y económicas requeridas en plazo.
Asimismo, y de conformidad con el artículo. 22.1 b) de este decreto, se establece para formalizar los contratos del personal posdoctoral un plazo máximo de 2 meses, y de 1 mes en el
caso de suplentes, que determinan la fecha de inicio de los 3 años de contrato para comenzar
la ejecución de la actividad investigadora.
La consecución de los plazos referidos y la disposición de esta fecha límite de 31 de marzo de
2028 establecida en el Decreto 43/2024 conllevan a la necesidad de que esta convocatoria de
10 ayudas ofertadas, conforme a lo previsto en el capítulo II de este decreto, fueran resueltas
y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) con anterioridad al 1 de febrero de
2025.
En este sentido, superada esta fecha, no ha recaído una resolución de concesión de las
mismas en el plazo previsto, motivada por circunstancias imprevisibles y ajenas al órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, como son los
plazos insalvables que determina la Agencia Estatal de Investigación (AEI), como organismo
encargado de asignar a expertos industriales y/o científicos especializados la valoración científico-técnico de las solicitudes de ayudas concurrentes que determinan la propuesta de resolución, conforme a lo contemplado en el artículo 10 del referido decreto; la tramitación de los
informes de consultas de seguimiento que realiza la Comisión europea de este Programa que
requieren su validación para continuar con el proceso de selección; los tiempos que requiere
la necesaria tramitación de homologación de títulos y autentificación de la documentación del
personal investigador extranjero; así como las demoras de tramitación de orden presupuestario derivados de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura 2024, que se suman al retraso e imposibilidad de poder resolver esta convocatoria de ayudas en el plazo previsto.
Por todas estas circunstancias mencionadas, deviene necesaria la modificación de la fecha
límite de 31 de marzo de 2028 establecida en el artículo 2 y en el artículo 26 del referido Decreto 43/2024, de 21 de mayo, fijando una nueva fecha límite en el 31 de octubre de 2028,
Lunes 16 de junio de 2025
34187
El Programa del Proyecto Talent4Iberia establece para la consecución de los objetivos y fines
previstos una duración total de 60 meses, que se inician el 1 de enero de 2024 y finalizan el
31 de diciembre de 2028.
Con este marco de referencia temporal, el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, establece en su
artículo 2 que la duración del contrato será de 3 años y que la fecha límite de ejecución de la
actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder
del 31 de marzo de 2028, motivado el mismo por la necesidad de disponer de tiempo suficiente hasta la finalización del citado Programa para cumplir con las obligaciones de justificaciones
técnicas y económicas requeridas en plazo.
Asimismo, y de conformidad con el artículo. 22.1 b) de este decreto, se establece para formalizar los contratos del personal posdoctoral un plazo máximo de 2 meses, y de 1 mes en el
caso de suplentes, que determinan la fecha de inicio de los 3 años de contrato para comenzar
la ejecución de la actividad investigadora.
La consecución de los plazos referidos y la disposición de esta fecha límite de 31 de marzo de
2028 establecida en el Decreto 43/2024 conllevan a la necesidad de que esta convocatoria de
10 ayudas ofertadas, conforme a lo previsto en el capítulo II de este decreto, fueran resueltas
y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) con anterioridad al 1 de febrero de
2025.
En este sentido, superada esta fecha, no ha recaído una resolución de concesión de las
mismas en el plazo previsto, motivada por circunstancias imprevisibles y ajenas al órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, como son los
plazos insalvables que determina la Agencia Estatal de Investigación (AEI), como organismo
encargado de asignar a expertos industriales y/o científicos especializados la valoración científico-técnico de las solicitudes de ayudas concurrentes que determinan la propuesta de resolución, conforme a lo contemplado en el artículo 10 del referido decreto; la tramitación de los
informes de consultas de seguimiento que realiza la Comisión europea de este Programa que
requieren su validación para continuar con el proceso de selección; los tiempos que requiere
la necesaria tramitación de homologación de títulos y autentificación de la documentación del
personal investigador extranjero; así como las demoras de tramitación de orden presupuestario derivados de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura 2024, que se suman al retraso e imposibilidad de poder resolver esta convocatoria de ayudas en el plazo previsto.
Por todas estas circunstancias mencionadas, deviene necesaria la modificación de la fecha
límite de 31 de marzo de 2028 establecida en el artículo 2 y en el artículo 26 del referido Decreto 43/2024, de 21 de mayo, fijando una nueva fecha límite en el 31 de octubre de 2028,