Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025040093)
Decreto 55/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
34189
Lunes 16 de junio de 2025
vestigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska
Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como
sigue:
“En el caso de que el personal investigador posdoctoral candidato o candidata haya disfrutado de un contrato superior a 12 meses a fecha de presentación de la solicitud, no
podrá concurrir a las presentes ayudas y su solicitud será desestimada mediante resolución. Por otro lado, el tiempo de permanencia en el contrato o concesión de cualquier
tipo de ampliaciones para la ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal
investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de octubre de 2028.”
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
“5. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión se derive de la estimación de un
recurso, la duración de la ayuda comenzará a contar desde el momento en el que se
notifique la resolución de estimación y se firme el contrato, siempre que la ejecución de
la ayuda no sobrepase la fecha límite prevista de 31 de octubre de 2028.”
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
“3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada
por el órgano concedente y conllevará una ampliación del contrato por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, siempre que haya disponibilidad presupuestaria
y no exceda del 31 de octubre de 2028.”
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto serán también de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria única de estas ayudas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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Lunes 16 de junio de 2025
vestigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska
Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como
sigue:
“En el caso de que el personal investigador posdoctoral candidato o candidata haya disfrutado de un contrato superior a 12 meses a fecha de presentación de la solicitud, no
podrá concurrir a las presentes ayudas y su solicitud será desestimada mediante resolución. Por otro lado, el tiempo de permanencia en el contrato o concesión de cualquier
tipo de ampliaciones para la ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal
investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de octubre de 2028.”
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
“5. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión se derive de la estimación de un
recurso, la duración de la ayuda comenzará a contar desde el momento en el que se
notifique la resolución de estimación y se firme el contrato, siempre que la ejecución de
la ayuda no sobrepase la fecha límite prevista de 31 de octubre de 2028.”
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
“3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada
por el órgano concedente y conllevará una ampliación del contrato por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, siempre que haya disponibilidad presupuestaria
y no exceda del 31 de octubre de 2028.”
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto serán también de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria única de estas ayudas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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