Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062396)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovida por Unión Comercial Forrajera, SA, en Villafranco del Guadiana (Badajoz).
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34326
8. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un período de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá
también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real
Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
9. A
nualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual del foco número 3, justificando
su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un
organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
10. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca
y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
11. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
12. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
13. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control,
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
14. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del
cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento
de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los
informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
15. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resulta-
Lunes 16 de junio de 2025
34326
8. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un período de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá
también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real
Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
9. A
nualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual del foco número 3, justificando
su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un
organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
10. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca
y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
11. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
12. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
13. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control,
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
14. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del
cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento
de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los
informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
15. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resulta-