Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062396)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovida por Unión Comercial Forrajera, SA, en Villafranco del Guadiana (Badajoz).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114

34328

Lunes 16 de junio de 2025

c) En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación
y correcta gestión del residuo.
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Prescripciones finales:
1. L
 a autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición
de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
4. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso
sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos
legales.
Mérida, 5 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO