Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34396
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Once. Contratación de las personas trabajadoras.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar la contratación objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os contratos deberán ser comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Doce. Pago de la ayuda.
1. E
l pago de la subvención se realizará mediante un abono único por el importe total de la
ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la
formalización del contrato.
2. L
as entidades beneficiarias deberán solicitar el abono de la ayuda en el plazo máximo de
un mes desde la contratación de la persona objeto de subvención, presentando la siguiente
documentación:
a. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
b. C
opia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente
Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono
de la ayuda, en formato electrónico (pdf).
d. T
ítulo académico de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga
expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la
ayuda y certificación de inicio de las contrataciones, en formato electrónico (pdf).
Martes 17 de junio de 2025
34396
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Once. Contratación de las personas trabajadoras.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar la contratación objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os contratos deberán ser comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Doce. Pago de la ayuda.
1. E
l pago de la subvención se realizará mediante un abono único por el importe total de la
ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la
formalización del contrato.
2. L
as entidades beneficiarias deberán solicitar el abono de la ayuda en el plazo máximo de
un mes desde la contratación de la persona objeto de subvención, presentando la siguiente
documentación:
a. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
b. C
opia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente
Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono
de la ayuda, en formato electrónico (pdf).
d. T
ítulo académico de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga
expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la
ayuda y certificación de inicio de las contrataciones, en formato electrónico (pdf).