Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
CODIGO SIA
3177480
34411
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
“PROGRAMA ATRAIGO TALENTO”
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE
JÓVENES COMO PERSONAL DE APOYO A LA
INVESTIGACIÓN
6. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS
PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1. Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la
condición de beneficiaria.
2. Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social,
así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Que tiene concertado un acuerdo o preacuerdo con una empresa privada para el desarrollo de un proyecto de
investigación.
4. Que cumple con todos los requisitos y no incurre en supuestos de exclusión y que dispone de la documentación que
así lo acredita la cual será puesta a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida.
7. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) PARA LAS BENEFICIARIAS
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la representación legal de
la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1. Estar informada de lo siguiente:
Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2024/2509 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto
de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de
interés personal.»
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo
éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro
del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales
o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar».
2. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el
artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo
23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de
concesión de la subvención.
Martes 17 de junio de 2025
CODIGO SIA
3177480
34411
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
“PROGRAMA ATRAIGO TALENTO”
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE
JÓVENES COMO PERSONAL DE APOYO A LA
INVESTIGACIÓN
6. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS
PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1. Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la
condición de beneficiaria.
2. Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social,
así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Que tiene concertado un acuerdo o preacuerdo con una empresa privada para el desarrollo de un proyecto de
investigación.
4. Que cumple con todos los requisitos y no incurre en supuestos de exclusión y que dispone de la documentación que
así lo acredita la cual será puesta a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida.
7. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) PARA LAS BENEFICIARIAS
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la representación legal de
la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1. Estar informada de lo siguiente:
Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2024/2509 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto
de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de
interés personal.»
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo
éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro
del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales
o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o
lugar».
2. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el
artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo
23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de
concesión de la subvención.