Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
CODIGO SIA
3177480
34418
SOLICITUD DE ABONO
“PROGRAMA ATRAIGO TALENTO”
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE
JÓVENES COMO PERSONAL DE APOYO A LA
INVESTIGACIÓN
1. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de doce meses y a jornada completa,
contados a partir de la fecha de alta.
2. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, durante un periodo mínimo de doce meses, contados a partir de la fecha de alta.
3. Proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.
4. Aportar, en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado, una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes
contratadas.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal
de las mismas, de dicha circunstancia.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y
variaciones que se produzcan en relación con aquellas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad
de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
8. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración, de las cantidades libradas y no
aplicadas al fin previsto, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la
subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el decreto regulador.
9. Cumplimentar los indicadores que se detallan en este anexo de solicitud de abono, necesarios para realizar el
seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea
reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
10. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como
que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el
anexo I del Reglamento UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
11. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
12. Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser
declarados en las solicitudes de reembolso.
13. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se
establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
14. Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y la
Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos
y la reutilización de la información del sector público
15. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
16. Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto
de interés y la doble financiación.
17. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos,
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último
pago al beneficiario.
18. Cumplir con lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de
información y publicidad. En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información
y publicidad:
Martes 17 de junio de 2025
CODIGO SIA
3177480
34418
SOLICITUD DE ABONO
“PROGRAMA ATRAIGO TALENTO”
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE
JÓVENES COMO PERSONAL DE APOYO A LA
INVESTIGACIÓN
1. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de doce meses y a jornada completa,
contados a partir de la fecha de alta.
2. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, durante un periodo mínimo de doce meses, contados a partir de la fecha de alta.
3. Proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.
4. Aportar, en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado, una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes
contratadas.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal
de las mismas, de dicha circunstancia.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y
variaciones que se produzcan en relación con aquellas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad
de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
8. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración, de las cantidades libradas y no
aplicadas al fin previsto, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la
subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el decreto regulador.
9. Cumplimentar los indicadores que se detallan en este anexo de solicitud de abono, necesarios para realizar el
seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea
reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
10. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como
que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el
anexo I del Reglamento UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
11. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
12. Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser
declarados en las solicitudes de reembolso.
13. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se
establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
14. Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y la
Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos
y la reutilización de la información del sector público
15. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
16. Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto
de interés y la doble financiación.
17. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos,
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último
pago al beneficiario.
18. Cumplir con lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de
información y publicidad. En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información
y publicidad: