Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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3 de mayo. Igualmente, dispone que son, con carácter general, aquellos que están vinculados
a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), detalla el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la precitada ley, y recoge los criterios de acceso y
admisión en los ciclos formativos de Grado Básico.
Asimismo, el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados
reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y
se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 19, de 28 de mayo), con el objetivo de recoger
los cambios de ordenación necesarios de los títulos para permitir su oferta en el marco de la
nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En cumplimiento del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se dictó la Orden de 9 de
mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar
Grado D y E en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a
esta “las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación”. Del mismo modo, el artículo 5 indica
que, “bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones
del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura”, le corresponde a la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia”.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la
admisión y matriculación del alumnado de los ciclos formativos de Grado Básico en modalidad
presencial, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el curso académico 2025/2026, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico,