Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34733
ción en Centros de Trabajo (FCT), habiendo estado matriculado en dicho curso en el plan
de estudios del marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se permite que pueda
cursarlas en el curso 2025/2026, habida cuenta de que esa ordenación atendía a criterios
de estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas,
conforme a lo establecido en los reales decretos que aprueban los títulos profesionales
básicos y fijan los currículos básicos de los mismos.
6. D
el mismo modo, con el objetivo de favorecer que el alumnado pueda finalizar sus estudios, aquel que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 en estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 11/47/2011, de
29 de julio, y que al finalizar el mismo tuviera pendiente de superar uno o varios módulos profesionales y/o ámbitos, podrá optar por permanecer en el marco del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo
de esta resolución.
7. E
l alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el marco del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá formalizar matrícula en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
Tercero. Destinatarios.
1. P
odrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciocho años o quienes los
cumplan en el año de inicio del curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. A
demás, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el
mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser
admitido.
b. P
ersonas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo
formativo de grado básico.
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda
ser complementado o especializado con esta oferta.
3. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Martes 17 de junio de 2025
34733
ción en Centros de Trabajo (FCT), habiendo estado matriculado en dicho curso en el plan
de estudios del marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se permite que pueda
cursarlas en el curso 2025/2026, habida cuenta de que esa ordenación atendía a criterios
de estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas,
conforme a lo establecido en los reales decretos que aprueban los títulos profesionales
básicos y fijan los currículos básicos de los mismos.
6. D
el mismo modo, con el objetivo de favorecer que el alumnado pueda finalizar sus estudios, aquel que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 en estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 11/47/2011, de
29 de julio, y que al finalizar el mismo tuviera pendiente de superar uno o varios módulos profesionales y/o ámbitos, podrá optar por permanecer en el marco del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo
de esta resolución.
7. E
l alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el marco del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá formalizar matrícula en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
Tercero. Destinatarios.
1. P
odrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciocho años o quienes los
cumplan en el año de inicio del curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. A
demás, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el
mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser
admitido.
b. P
ersonas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo
formativo de grado básico.
c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda
ser complementado o especializado con esta oferta.
3. E
xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que
tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.