Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Méritos. (2025062433)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34450

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca
concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en
régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de
Extremadura. (2025062433)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura determina en su artículo 158 y
siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener
una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del
Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los
Centros de Profesores y de Recursos.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 a los Centros
de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del
profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo
9 se establecen sus órganos de gobierno. Entre los órganos unipersonales de los CPR está la
Dirección y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. Este último estará integrado, además de por la Dirección del centro, por las Asesorías de
Formación Permanente del Centro de Profesores y de Recursos.
Por su parte, el artículo 10 apartado segundo del citado decreto establece que será nombrado
en régimen de comisión de servicios por el Director/a General de Política Educativa, previa
convocatoria pública de concurso de méritos. Los criterios de selección, cese y condiciones de
permanencia se determinarán por orden de la Consejería de Educación.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, señala entre las funciones de la
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la ordenación,
coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.